AYUDAS y SUBVENCIONES

 

 

· Línea ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010

 

· Convocatoria de Propuestas LIFE+ de 2011

 

· Ayudas en materia de Ahorro y Diversificación Energética

 

· Ayudas para el Uso Eficiente de la Energía y Aprovechamiento de Energías Renovables

 

· Plan RENOVE

 

· Priorización y Autorización de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a partir de la Energía Eólica

 

· Ayudas para el Desarrollo de Programas, Actividades o Inversiones dirigidas a la Conservación, Mejora y Calidad del Medio Ambiente en Aragón

 

 

 

Línea ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010

 

El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado.

El ICO trabaja por el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza nacional y fomenta aquellas actividades económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente. Porque el ICO apoya los proyectos de inversión de las empresas españolas, para que sean más competitivas y contribuyan al progreso económico de nuestro país.

La financiación del ICO se dirige a impulsar sectores como la industria cinematográfica, el transporte, favorecer los proyectos de innovación tecnológica, las energías renovables y potenciar la presencia de nuestras empresas en el exterior.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Son inversiones elegibles:

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.

En todo caso, no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

 

BENEFICIARIOS. Podrán ser CLIENTES de la Línea los particulares y comunidades de propietarios (sólo para proyectos de rehabilitación sostenible de viviendas), autónomos, empresas y entidades, que realicen inversiones en los siguientes sectores objetivos:

 

1. Medioambiental

1.1. Eficiencia Energética.

1.2. Eco-Innovación.

1.3. Tratamiento y gestión integral de residuos.

1.4. Gestión del agua, movilidad sostenible.

1.5. Energías renovables.

1.6. Rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales.

 

2. Conocimiento e Innovación

2.1. Salud y biotecnología.

2.2. Energía y cambio climático.

2.3. Construcción sostenible.

2.4. Agroalimentación de calidad.

2.5. Tecnología de información y la comunicación.

2.6. Aeronaútica y sector aeroespacial.

2.7. Nanociencia y nanotecnología.

 

3. Social

3.1. Atención a los mayores dependientes y otros colectivos vulnerables.

3.2. Profesionalización de los servicios asistenciales.

3.3. Fomento de los servicios de apoyo a la conciliación.

3.4. Responsabilidad social corporativa.

 

IMPORTE MÁXIMO

Tramo I: Autónomos, microempresas y pequeñas empresas y entidades similares en tamaño, así como particulares y comunidades de propietarios en el caso de proyectos de rehabilitación de viviendas: hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones.

Tramo II: Medianas y resto de empresas y entidades similares en tamaño: Hasta 50 millones de euros, en una o varias operaciones.

Financiación máxima: Hasta el 100 % del proyecto de inversión.

 

PLAZO DE AMORTIZACIÓN

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:

 

TIPO DE INTERÉS PARA EL CLIENTE

Tramo I:

Tramo II:

 

TRAMITACIÓN

Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

 

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.

 

Para más información: www.ico.es

 

Volver.


 

Convocatoria de Propuestas LIFE+ de 2011

 

La Comisión invita a las entidades registradas en la Unión Europea a presentar propuestas para la convocatoria LIFE+ de 2011.

 

Beneficiarios: Podrán presentar propuestas las entidades establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea, tanto las instituciones como los agentes u organismos públicos o privados.

 

El presente anuncio abarca los siguientes temas:

 

1. Proyectos LIFE+ Naturaleza y biodiversidad

Objetivo principal: proteger, conservar, restaurar, supervisar y facilitar el funcionamiento de los sistemas naturales, los hábitats naturales y la flora y la fauna silvestres, con el fin de detener la pérdida de biodiversidad, y, en particular, la diversidad de recursos genéticos, en la Unión Europea.

 

2. Proyectos LIFE+ Política y gobernanza medioambientales

Objetivos principales:

cambio climático: estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en un nivel que impida un calentamiento global superior a 2°C,

agua: contribuir a la mejora de la calidad del agua desarrollando medidas rentables para conseguir un buen estado ecológico con vistas a elaborar planos hidrográficos de cuenca con arreglo a la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del agua)

aire: alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente,

suelo: proteger y garantizar un uso sostenible del suelo conservando sus funciones, evitando las amenazas para el suelo, reduciendo los efectos de las mismas y restaurando los suelos degradados,

medio ambiente urbano: contribuir a mejorar el comportamiento medioambiental de las zonas urbanas europeas,

ruido: contribuir al desarrollo y la aplicación de políticas en materia de ruido ambiental,

productos químicos: mejorar la protección del medio ambiente y la salud frente a los riesgos que suponen los productos químicos a más tardar en 2020 mediante la aplicación de la legislación sobre productos químicos, en especial el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) y la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas,

medio ambiente y salud: desarrollar la información de base para la política de medio ambiente y salud (Plan de Acción Medio Ambiente y Salud para 2004-2010),

recursos naturales y residuos: desarrollar y aplicar políticas dirigidas a garantizar la gestión y el uso sostenibles de los recursos naturales y los residuos, mejorando el comportamiento medioambiental de los productos, los modelos de producción y consumo sostenibles y la prevención, recuperación y reciclado de residuos; contribuir a la aplicación efectiva de la Estrategia Temática sobre Prevención y Reciclado de Residuos,

silvicultura: proporcionar, especialmente a través de una red de coordinación de la UE, una base completa y concisa de información pertinente a efectos de la elaboración de políticas en campos tales como el forestal, el cambio climático (impacto en los ecosistemas forestales, atenuación, efectos de sustitución), la biodiversidad (información de base y zonas forestales protegidas), los incendios forestales, la situación de los bosques y su función protectora (agua, suelo e infraestructuras), así como contribuir a la protección de los bosques contra los incendios,

innovación: contribuir al desarrollo y la demostración de enfoques políticos, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores para apoyar la aplicación del Plan de Actuación a favor de las Tecnologías Medioambientales (ETAP),

enfoques estratégicos: fomentar la aplicación y ejecución efectivas de la legislación medioambiental de la Unión Europea y mejorar la base de conocimientos para la política medioambiental; mejorar el comportamiento medioambiental de las PYME.

 

3. Proyectos LIFE+ Información y Comunicación.

Objetivo principal: Divulgar información y fomentar la sensibilización en torno a los temas medioambientales, incluida la prevención de incendios forestales; respaldar las medidas de acompañamiento como información, actividades y campañas de comunicación, conferencias y formación, incluida la formación en prevención de incendios forestales.

 

Solicitudes: Las propuestas han de presentarse en formularios de solicitud específicos. Los formularios, así como la guía para la presentación de solicitudes que incluye explicaciones detalladas sobre la subvencionabilidad y los procedimientos, pueden obtenerse en el sitio Internet de la Comisión en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/environment/life/funding/lifeplus.htm

 

Los solicitantes deberán enviar dos ejemplares completos de los formularios de solicitud en formato electrónico grabados en 2 CD-ROM o DVD, siguiendo las indicaciones establecidas en la guía para la presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en sobre cerrado y deberán llevar exteriormente la inscripción Programa LIFE+ 2011 y la identificación del solicitante. Se enviarán al Registro General del Ministerio a la dirección postal siguiente:

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Servicios.

Oficina Presupuestaria.

Registro General.

Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.

 

Plazo de presentación: La convocatoria se realiza anualmente. Para el año 2011, las propuestas de proyectos se deben presentar a las autoridades nacionales competentes antes del 18 de julio de 2011, enviándose a las autoridades nacionales del Estado miembro en el que estuviera registrado el beneficiario. A continuación, las autoridades nacionales deben presentar las propuestas a la Comisión antes del 9 de septiembre de 2011.

 

Para mayor información…

 

Volver.

 


 

Ayudas en materia de Ahorro y Diversificación Energética

 

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Dicho Plan contiene las principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, estructurándose en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía.

Para alcanzar dichos objetivos y adaptarse a las modificaciones exigidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en las líneas expuestas («Boletín Oficial de Aragón» nº 133 de 9 de noviembre de 2005).

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

A.  Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables

Energía solar fotovoltaica aislada: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas rurales aisladas, no conectadas a red.

Energía solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria.

Energía eólica aislada: Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas y a la electrificación rural, con una potencia máxima de 100 Kw.

Biomasa: Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos, en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente.

Minihidráulica: Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW.

Geotermia: Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromagnéticos o termodinámicos.

B.  Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas (infraestructura eléctrica y gasista).

· Líneas eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, tanto de alta como en baja tensión.

· Centros y subestaciones en transformación, incluida toda su aparamenta, en el medio rural

· Subestaciones de transformación e instalaciones eléctricas de enlace a la red en centrales generadoras de energía eléctrica de menos de 5000 kVA incluidas en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas o, sin ser hidroeléctricas, en el caso de que su titular ostente la condición de autogenerador.

· Implantación de suministro de gas canalizado en aquellos municipios de Aragón que carezca del mismo, y que contribuyan a los objetivos de la planificación energética regional.

· Sustitución de plantas satélites de GNL o GLP cuando la red local se conecte a la red de transporte de Gas Natural.

C.  Inversiones en materia de Investigación y Desarrollo (I+D) cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las fuentes de energía autóctonas y renovables, incluidos nuevos proyectos de producción y aprovechamiento de hidrógeno usando fuentes autóctonas y renovables. Las inversiones realizadas y honorarios de acreditación de la norma UNE 216.301 de gestión energética. Además se consideraran subvencionables los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial para Aragón.

 

BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a las subvenciones:

   Para las materias previstas en los apartados A y C: empresas públicas o privadas, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro y particulares que realicen inversiones en proyectos relacionados con las acciones enumeradas en dichos apartados.

   Para las materias previstas en el apartado B: entidades, empresas o particulares que pretendan realizar inversiones en electrificación o gasificación en el medio rural. Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin ánimo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace al sistema eléctrico o gasista pueda, posteriormente, ser cedida a la empresa distribuidora, como receptora de la energía vehiculada.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Entre el 20% y el 40% del coste elegible de la inversión según la actuación.

 

COMPATIBILIDAD: Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, siempre y cuando garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

 

BASES REGULADORAS: Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=89381205857).

 

ULTIMA CONVOCATORIA: Orden de 26 de octubre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2011, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=559489380707). Según ésta última convocatoria de 2010, las actuaciones subvencionables deberían realizarse entre el 16 de octubre de 2010 y 15 de octubre de 2011 y el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2010. Por otra parte en esta convocatoria sólo se subvencionarán actuaciones en materia de Energía Minihidraúlica, dentro del punto “A. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables”.

 

Volver.


 

Ayudas para el Uso Eficiente de la Energía y Aprovechamiento de Energías Renovables

 

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Dicho Plan contiene las principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, y se estructura en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía.

 

En reunión del Consejo de Ministros, de fecha 26 de agosto de 2005, se aprobó el Plan de Energías Renovables 2005-2010, que pretende potenciar e incorporar las fuentes menos contaminantes fomentando el aprovechamiento de los recursos en energías renovables. Por otro lado, en reunión del Consejo de Ministros, de fecha 20 de julio de 2007, se aprobó el Plan de Acción específico para el periodo 2008-2012 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. Este Plan establece unas acciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos energéticos previstos.

 

En este marco, con fechas 13 de junio de 2008 y 26 de abril de 2009, se suscribieron sendos Convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), donde se regulan los mecanismos de colaboración oportunos para llevar a cabo, la definición y puesta en práctica de las medidas o actuaciones encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 y las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables. Entre las medidas que se contemplan en estos Convenios se encuentra la promoción de determinadas actuaciones mediante el otorgamiento de ayudas económicas a las inversiones.

 

El Decreto 313/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, «Boletín Oficial de Aragón» 21 de diciembre, habilitó al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía y cuyas actuaciones, sean formalizadas mediante Acuerdos o Convenios con otras Administraciones.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

   PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

Objetivo: Promover e impulsar las acciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía.

 

Medidas subvencionables:

 

SECTOR

MEDIDA

INDUSTRIA

Medida 1. Auditorías energéticas.

Medida 2. Programa de ayudas públicas.

TRANSPORTE

Medida 1. Planes de Movilidad Urbana (PMUS).

Medida 2. Gestión de flotas de transporte por carretera.

Medida 3. Renovación del parque automovilístico de vehículos.

Medida 4. Renovación de flotas de transporte.

Medida 5. Desarrollo de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

EDIFICACIÓN

Medida 1. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Medida 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en los edificios existentes.

SERVICIOS PÚBLICOS

Medida 1. Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

Medida 2. Estudios, Análisis de Viabilidad y Auditorías en Instalaciones de Alumbrado Público Exterior Existentes.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación.

AGRICULTURA Y PESCA

Medida 1. Impulso para la migración de sistemas de riego por aspersión o gravedad a sistemas de riego localizado.

Medida 2. Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones ganaderas.

TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA

Medida 1. Estudios de viabilidad para cogeneraciones.

Medida 2. Auditorías energéticas en cogeneración.

Medida 3. Desarrollo potencial cogeneración. Ayudas públicas cogeneraciones no industriales.

Medida 4. Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

 

 

En particular para el sector industrial:

 

Medida 1. AUDITORIAS ENERGÉTICAS

Objeto: Promover la realización de Auditorías Energéticas en el Sector industrial. A estos efectos se entenderá por auditoría los trabajos de consultoría que analicen el proceso productivo, incluyendo medidas de apoyo y propongan medidas de reducción del consumo energético.

Beneficiarios: Las empresas incluidas en el Sector Industria, con la excepción de la Industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Tendrán carácter prioritario todas aquellas empresas que tengan un consumo de energía final mayor de 4.000 tep/año.

Cuantía de la subvención. Será del 75% del coste total de la Auditoría Energética.

 

Medida 2. PROGRAMA DE AYUDAS PÚBLICAS

Objeto: Facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.

Con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

Beneficiarios Las empresas incluidas en el Sector Industria, con la excepción de la Industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuantía de la subvención. El 22% para equipos e instalaciones de PROCESO y el 30 % para equipos  AUXILIARES consumidores de energía, del coste elegible con un máximo de 1.200.000 € por proyecto.

 

Para el sector transporte

 

Medida 1. Planes de movilidad Urbana (PMUS).

Objeto: actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.

Las actuaciones propuestas para esta medida son:

1) Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

2) Promoción de transporte urbano en bicicleta.

3) Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.

4) Proyectos piloto para puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos.

5) Planes de transporte para empresas (PTTs)

6) Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PTTs.

 

Medida 2. Gestión de flotas de transporte por carretera.

Objeto: Mejorar la gestión de las flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de obras y servicios, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación.

Descripción: La medida se acometerá mediante:

a) La realización de auditorías a las flotas de vehículos, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

b) Apoyo a la financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera.

Costes

El máximo coste previsto será de 30.000€ para las auditorías. La ayuda máxima será del 70% del coste, con un límite de 21.000€ por auditoría.

En el caso del programa de apoyo a las inversiones en aplicaciones y sistemas telemáticos, el límite de la ayuda será del 40% del coste elegible, con un límite de 50.000€ por empresa o proyecto.

 

Medida 3. Renovación del parque automovilístico de vehículos.

Objeto: fomentar la adquisición de vehículos nuevos, turismos o comerciales de hasta 3.500 kg de MMA (tipo M1 o N1) y motocicletas, de propulsión eléctrica, híbrida o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional, así como la instalación de estaciones de recarga o llenado.

Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

Costes

La cuantía de la ayuda neta equivalente a otorgar por la adquisición de los vehículos tendrá que cumplir las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

Además se establecen los siguientes límites de ayudas:

• Vehículos turismos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000€.

• Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300€.

• Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.

• Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750€/motocicleta.

• Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200€.

• Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450€.

• Estaciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:

Eléctricas, GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000€.

Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000€.

 

Medida 4. Renovación de flotas de transporte.

Objeto: promover la adquisición de vehículos industriales y material móvil eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

Costes:

La cuantía de la ayuda neta equivalente a otorgar por la adquisición de los vehículos tendrá que cumplir las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

Además se establecen los siguientes límites de ayudas:

· Vehículos y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000€.

· Vehículos alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo, importe máximo por vehículo de 12.000€.

· Estaciones de llenado privadas: 30% de la inversión hasta un máximo de 30.000€.

· Estaciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:

Eléctricas, GLP y Gas Natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000€.

Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000€.

 

Para la edificación:

 

Medida 1. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Objeto: fomentar la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía en calefacción y refrigeración.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).

Cuantía de la subvención. Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible del proyecto con un máximo de 10.000€ para cada vivienda unifamiliar y de 300.000€ por cada edificio de viviendas en bloque. En caso de rehabilitación de viviendas individuales dentro de un edificio, la cuantía máxima será de 10.000€ por cada vivienda.

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible, con un máximo de 300.000€ para edificios o partes de edificios con usos diferentes al de vivienda.

Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

La cuantía máxima de la ayuda para la realización de

· La auditoría energética o diagnóstico energético de la envolvente térmica del edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

· La ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

 

Medida 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Objeto: fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).

Cuantía de la subvención. Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22 % del coste elegible.

 

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en los edificios existentes.

Objeto: mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).

Cuantía de la subvención. Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos, no vivienda.

Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase B y del 35% para edificios de clase A.

La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

 

Para los servicios públicos:

 

Medida 1. Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

Objeto: renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, poniendo a disposición de las Instituciones Públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

Beneficiarios: Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.

Cuantía de la subvención. La ayuda máxima a cada proyecto será del 40% del coste elegible.

 

Medida 2. Estudios, Análisis de Viabilidad y Auditorías en Instalaciones de Alumbrado Público Exterior Existentes.

Objeto: Puesta en marcha de un programa para la realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías dirigidas a las Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias de estos Servicios Públicos para la realización, a costes compartidos, de estudios y análisis de viabilidad de proyectos de ahorro y eficiencia energética, aplicando tecnologías eficientes energéticamente.

Beneficiarios: Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.

Cuantía de la subvención. La ayuda máxima a cada proyecto será del 50% del coste total del proyecto, con un máximo de 50.000€ por proyecto para municipios de más de 100.000 habitantes y de 25.500€ por proyecto para el resto de municipios.

 

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación.

Objeto: introducir criterios de eficiencia energética y bajo consumo energético en los pliegos de los concursos para la reforma de las instalaciones existentes referente a proyectos de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación, en las instalaciones que son de titularidad pública.

Beneficiarios: Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio Público.

Cuantía de la subvención. Subvención de hasta el 40% de los costes elegibles en materiales y mano de obra para la realización de los posibles proyectos.

 

Para la agricultura y la pesca:

 

Medida 1. Impulso para la migración de sistemas de riego por aspersión o gravedad a sistemas de riego localizado.

Objeto: La Comunidad de Regantes llevará a cabo la contratación de la asistencia técnica para la elaboración del proyecto de migración de los sistemas de riego por aspersión o gravedad a riego localizado. Dentro de este proyecto, se sustituirán también los elementos de la instalación que pudieran quedar sobredimensionados con el fin de conseguir un ahorro energético mayor

Cuantía de la subvención. Subvención de hasta el 20% para la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la situación, prospectiva, tipología de cultivos, etc, que se consideren de interés en relación a la migración de sistemas de riego por aspersión a localizado y la mejora de la eficiencia energética en el ámbito de regadíos.

Igualmente apoyo público de hasta el 20% del coste elegible para la transformación de superficies de riego por aspersión o gravedad a sistemas de riego localizado.

 

Medida 2. Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones ganaderas.

Objeto: renovar las instalaciones consumidoras de energía en Explotaciones Agrarias tales como Comunidades de Regantes, granjas agropecuarias, etc. Sobre las instalaciones que se acojan a esta medida, sean de reforma o renovación de instalaciones, se deberá realizar previamente una auditoría energética cuyo alcance será el del alcance de la reforma a acometer y en la que se justificará energéticamente la naturaleza y los resultados de la misma..

Cuantía de la subvención. El apoyo máximo unitario para la realización de cada auditoría energética es el 75% del coste total de la misma, con una ayuda neta máxima equivalente por auditoría de 8.000€ excepto para Comunidades de Regantes con superficie mayor de 700 ha que será de 10.000€.

Igualmente, se proporcionará apoyo público a la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Este apoyo público será, como máximo, del 20% del coste elegible de la inversión para medidas que mejoren la eficiencia energética general (aislamiento térmico, bombas, calderas, equipos de frío, etc.) y hasta un 40% para mejora de los sistemas de iluminación artificial.

 

Para el sector transformación de la energía:

 

Medida 1. Estudios de viabilidad para cogeneraciones.

Objeto: Estudios de Viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración. Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial correspondiente.

Cuantía de la subvención. El coste del estudio de viabilidad será soportado con fondos públicos hasta un máximo del 75% o un máximo de 11.250€.

 

Medida 2. Auditorías energéticas en cogeneración.

Objeto: En la actualidad muchas de las Plantas de Cogeneración existentes han sido diseñadas a partir de marcos legales distintos del actual, y sin los criterios sobre la Cogeneración de Alta Eficiencia que se recogen en la Directiva 2004/8/CE. Con las Auditorías Energéticas se pretende mejorar la eficiencia energética en estas plantas, y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del marco legal en vigor.

Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño. Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial correspondiente.

Cuantía de la subvención. El coste del estudio de viabilidad será soportado con fondos públicos hasta un máximo del 75% o un máximo de 9.000€.

 

Medida 3. Desarrollo potencial cogeneración. Ayudas públicas cogeneraciones no industriales.

Objeto: Con esta actuación se pretende promover la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras Cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores.

Beneficiarios: podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

Cuantía de la subvención. La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

 

Medida 4. Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

Objeto: Promoción de la instalación de sistemas de cogeneración de potencia eléctrica igual o inferior a 150 kWe e instalación de una cantidad estratégicamente significativa de este tipo de plantas. Esta medida supone una actuación de apoyo a las cogeneraciones de pequeña escala y microcogeneraciones de acuerdo a los criterios e indicaciones de la Directiva 2004/8/ CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía.

La medida supone la realización de proyectos de demostración y ejecución de instalacio­nes de cogeneración de reducida dimensión, entendiendo esta como los sistemas de cogeneración con potencia eléctrica no superior a 150 kWe.

Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

Cuantía de la subvención. La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la cogeneración.

 

   PROGRAMA DE FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES:

 

Objetivo: Promover e impulsar las acciones en materia de fomento del aprovechamiento de los recursos renovables.

 

Cuantía y beneficiarios de la subvención: El porcentaje subvencionable, así como sus beneficiarios, depende del tipo de actuación.

 

Áreas subvencionables:

   Biomasa térmica.

   Solar térmica de baja temperatura.

   Solar fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada.

   Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás.

   Equipos para tratamiento en campo de biomasa.

   Surtidores para biocarburantes.

   Geotérmia.

 

BASES REGULADORAS: ORDEN de 14 de diciembre de 2011, del Departamento de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2011, subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables. (BOA nº 246, de 16/12/11) (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=636257525045)

 

ÚLTIMA CONVOCATORIA: La misma Orden de 14 de diciembre de 2011. Según ésta última convocatoria de 2011, las actuaciones subvencionables deben realizarse entre el 17 de diciembre de 2011 y 30 de junio de 2012 y el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 16 de enero de 2011.

 

Volver.


 

Plan RENOVE

 

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Contiene las principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, y se estructura en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía.

Por otro lado, el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, aprobó un Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+). Este Plan establece unas acciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos energéticos previstos.

En este marco, con fecha 13 de junio de 2008 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), donde se regulan los mecanismos de colaboración oportunos para llevar a cabo, la definición y puesta en práctica de las medidas o actuaciones encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción 2008-2012 de la PAE4+. Entre las medidas contempladas en dicho Convenio, se encuentra el Plan Renove de Electrodomésticos, consistente en ayudas destinadas a la sustitución de electrodomésticos por otros etiquetados energéticamente con clase A o superior.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerará como actuación susceptible de ayuda la sustitución de electrodomésticos por otros con etiqueta energética de la clase A o superior. En el caso de las cocinas, incluirá la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas. Se considera como susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos con las siguientes prestaciones mínimas:

a) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A+ y A++;

b) Lavadoras Clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ≤ 170 Wh/kg (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de centrifugado);

c) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado);

d) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ≤ 0,98 kWh/ciclo (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado);.

e) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de “bitérmicas”), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificación energética A y eficacia de lavado A;

f) Hornos de clasificación energética A.

g) Encimeras de inducción total y mixta y encimeras de gas.

El 30/11/2010 la Comisión Europea publicó un nuevo etiquetado energético (Reglamentos números 1059/2010, 2010/30/UE y 1060/2010 de la Comisión de 28 de septiembre de 2010 por los que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos, lavavajillas y lavadoras domésticas) para frigoríficos, congeladores, frigoríficos-congeladores, lavadoras y lavavajillas, que introduce las nuevas clases energéticas A+, A++ y A+++ (las dos primeras ya existían para frigoríficos, congeladores y frigoríficos-congeladores). Este etiquetado es voluntario desde diciembre de 2010, y será obligatorio en diciembre de 2011, pudiendo haber en tiendas producto en stock con el anterior etiquetado más allá de esta última fecha.

Dado que durante un tiempo se podrá producir la coexistencia en los puntos de venta de un mismo modelo con el etiquetado actual y con el nuevo, se indican a continuación aquellos aparatos con su nuevo etiquetado susceptibles de ayuda a cargo de este Plan Renove.

h) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clase de eficiencia energética A+++, A++ y A+.

i) Lavadora con clase de eficiencia energética A+++, A++ y A+ (La eficacia de lavado desaparece como condición, ya que la nueva reglamentación obliga a que la eficacia de lavado sea A).

j) Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++, A++, A+ y A (La eficacia de lavado desaparece como condición, ya que la nueva reglamentación obliga a que la eficacia de lavado sea A).

k) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de «bitérmicas»), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR EA 0035 y EA 0040, respectivamente, y con clase de eficiencia energética A+++, A++, A+ y A (La eficacia de lavado desaparece como condición, ya que la nueva reglamentación obliga a que la eficacia de lavado sea A).

Sólo será subvencionable por cada beneficiario, la compra de un aparato de cada uno de los tipos establecidos a continuación: frigorífico, frigorífico-congelador, congelador, lavadora, lavavajillas, horno y encimera; y siempre mediante la correspondiente sustitución del aparato antiguo por el nuevo.

 

BENEFICIARIOS.

Serán posibles beneficiarias las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que como máximo sustituyan un único electrodoméstico de cada uno de los tipos incluidos en esta línea de apoyo, por otros con etiqueta energética de clase A o superior, además del reemplazo de encimeras eléctricas por otras de inducción y gas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía de la ayuda individual para cada aparato en función de sus características es la fijada en la siguiente tabla:

 

Electrodomésticos

Subvención (€/equipo)

Frigorífico y frigorífico-congelador Clase energética A++

125

Congelador con clasificación energética A++

Frigorífico y frigorífico-congelador Clase energética A+

105

Congelador Clase energética A+

Lavadora Clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético 170 Wh/kg

Lavadora termoeficiente Clase energética A y eficacia de lavado A

Lavavajillas con clasificación energética A , eficacia de lavado A y consumo energético 0,98 kWh/ciclo

Lavavajillas termoeficiente Clase energética A y eficacia de lavado A

Encimera de inducción total

Lavavajillas Clase energética A y eficacia de lavado A

85

Horno Clase energética A

Encimeras de inducción mixta

Encimeras de gas

50

 

El incentivo que se fija para los aparatos sujetos al nuevo etiquetado doméstico establecido por los Reglamentos Nº 1059/2010, 2010/30/UE y 1060/2010 de la Comisión de 28 de septiembre de 2010, es el siguiente:

 

Electrodomésticos

Incentivo (€/equipo)

Refrigeración doméstica

Frigorífico, frigorífico-congelador y congelador

con clase de eficiencia energética A+++

145

Frigorífico, frigorífico-congelador y congelador

con clase de eficiencia energética A++

125

Frigorífico, frigorífico-congelador y congelador

con clase de eficiencia energética A+

105

Lavadoras

Lavadora

con clase de eficiencia energética A+++

145

Lavadora

con clase de eficiencia energética A++

125

Lavadora

con clase de eficiencia energética A+

105

Lavadora termoeficiente

con clase de eficiencia energética A

105

Lavavajillas

Lavavajillas

con clase de eficiencia energética A+++

145

Lavavajillas

con clase de eficiencia energética A++

125

Lavavajillas

con clase de eficiencia energética A+

105

Lavavajillas

con clase de eficiencia energética A

85

Lavavajillas termoeficiente

con clase de eficiencia energética A

105

*La eficacia de lavado en lavadoras y lavavajillas desaparece como condición, ya que la nueva reglamentación obliga a que la eficacia de lavado sea A

 

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 25% del coste del electrodoméstico.

Por su parte, los comercios adheridos obtendrán cinco euros (5 €) en concepto de pago por cada uno de los electrodomésticos vendidos como contraprestación por la tramitación de las subvenciones en sus establecimientos.

 

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LOS COMERCIOS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS

Los comercios en los que se venden electrodomésticos interesados en participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega a ANGED o CEMCA de la Ficha de Adhesión al Plan Renove, debidamente cumplimentada según el modelo que se adjunta en el Anexo I, en un plazo de tiempo adecuado y siempre previo al inicio de la campaña ciudadana mediante la correspondiente publicación en el BOA.

Los establecimientos adheridos al Plan Renove en la campaña del anterior ejercicio, quedarán automáticamente adheridos para la campaña 2011 salvo que hagan constar lo contrario expresamente a la correspondiente Entidad Colaboradora mediante la cual se adhirieron en su día.

 

BASES REGULADORAS: ORDEN de 27 de octubre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2011. (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=627006150303)

 

ÚLTIMA CONVOCATORIA: La misma Orden de 27 de octubre de 2011. Según la última convocatoria el plazo para la adquisición de los aparatos electrodomésticos con derecho a ayuda comienza el día 29 de octubre de 2011 finalizando el día 31 de marzo de 2012, o en su caso, cuando se agote el presupuesto asignado para este programa de ayudas. Los comercios que todavía no se hayan adherido al Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden hacerlo a partir del 29 de octubre de 2011.

 

Volver.

 


 

Priorización y Autorización de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a partir de la Energía Eólica

 

ORDEN de 26 de agosto de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada «A» en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de Aragón es el desarrollo de la energía eólica. Con el objetivo de impulsar su desarrollo así como para la optimización en la tramitación de los proyectos y promoción de la eficiencia energética, se aprobó el Decreto 124/2010, de 22 de junio, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo tercero del citado Decreto el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, competente en materia de energía, en función del desarrollo de las infraestructuras eléctricas y de las disponibilidades de capacidad de evacuación eléctrica, estimará la potencia eólica máxima de referencia en cada zona o nudos eléctricos, a los efectos de establecer concursos para la priorización de las instalaciones compatibles con dichas capacidades.

Por todo ello, con esta Orden del departamento de industria, se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en la zona eléctrica denominada «A» y aprobar las bases del concurso.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=546157461010

 

Volver.


 

Ayudas para el Desarrollo de Programas, Actividades o Inversiones dirigidas a la Conservación, Mejora y Calidad del Medio Ambiente en Aragón

 

El Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula la concesión de subvenciones a favor de personas físicas, jurídicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las líneas de subvención contenidas en el mismo pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de esta Comunidad Autónoma. Siendo todas ellas de gran importancia para conseguir un desarrollo sostenible en el territorio y adquiriendo especial relevancia aquellas actividades tendentes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las que conduzcan a una difusión, conocimiento y refuerzo de las acciones de lucha contra el cambio climático.

El artículo 3º del mencionado Decreto dispone que las ayudas comprendidas en el mismo se otorgarán previa convocatoria anual mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente en la que, conforme a las bases reguladoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se fijará el plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades

Tipo 1.    Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada.

Tipo 2.    Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas.

Tipo 3.    Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas.

Tipo 4.    Subvenciones en materia cinegética y piscícola.

Tipo 5.    Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera:

a) Inversiones en instalaciones o mejora de procesos destinados a una reducción “in situ” de la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kioto.

b) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a una reducción de la cantidad de residuos peligrosos generados o de su peligrosidad, una reutilización, un reciclado u otras formas de valorización de los residuos peligrosos.

c) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a una reducción de la cantidad de residuos industriales no peligrosos generados, una reutilización, un reciclado u otras formas de valorización de los residuos industriales no peligrosos.

d) Instalaciones o procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera no contempladas en el apartado a).

e) Registro de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS.

f) Implantación de otros sistemas de gestión medioambiental.

g) Elaboración de informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como “compromisos Voluntarios de reducción de emisiones GEI”.

h) Inversiones para la adaptación del software de las empresas con obligaciones de información sobre residuos al Departamento de Medio Ambiente, que permitan la cumplimentación de dichas obligaciones por medios electrónicos.

Tipo 6.    Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental (Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio ambiente, colaboración en la mejora, equipamiento o creación de infraestructuras de interés medioambiental promovidas por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro e inversiones en entidades sin ánimo de lucro destinadas a la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, incluso la elaboración de informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como “Compromisos Voluntarios de reducción de emisiones de GEI”).

 

BENEFICIARIOS.

Para las actividades tipo 5 las Personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividades empresariales y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Aragón.

Para las actividades tipo 6 las personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para el resto de actividades consultar el texto convocatoria.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía máxima se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias en cada línea de subvención.

Para las ayudas en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, la subvención máxima será del 40% del coste de la inversión para pymes, y del 30% en caso de que no lo sean, excepto en el caso de las ayudas previstas para el tipo 5 a), que podrán obtener una subvención máxima del 50% cuando las inversiones subvencionadas formen parte del Plan de Acción de una empresa adherida a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) en los niveles 2 ó 3. También las ayudas previstas en el Tipo 5 g) podrán obtener una subvención máxima del 50% del coste de la elaboración de estudios e informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos voluntarios de reducción de emisiones GEI».

 

COMPATIBILIDAD: Estas ayudas son compatibles con otras ayudas provenientes de otras Administraciones públicas o de entidades privadas, sin que la concurrencia de todas ellas supere el 100% de la inversión.

 

BASES REGULADORAS: Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula la concesión de subvenciones a favor de personas físicas, jurídicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=364604065656).

 

ULTIMA CONVOCATORIA: Orden de 29 de octubre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2011, de varias líneas de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=559523721010). Según esta convocatoria, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizaría transcurridos 20 días naturales a contar a partir del 16 de noviembre de 2010. Además las actuaciones subvencionables deberían realizarse entre el 1 de enero de 2011, o desde la firma acta de inicio, y 31 de octubre de 2011 o, en todo caso, la fecha de justificación que figure en la correspondiente Orden de concesión de la ayuda, excepto para el Registro de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS y la Implantación de otros sistemas de gestión medioambiental que se subvencionarían los gastos realizados en el año 2010.

Volver.