· Línea ICO-ECONOMÍA
SOSTENIBLE 2010
· Convocatoria de Propuestas LIFE+ de 2011
· Ayudas en materia de Ahorro y Diversificación Energética
· Ayudas para el Uso Eficiente de la Energía y
Aprovechamiento de Energías Renovables
Línea ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010
El Instituto de Crédito Oficial es una
entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a
través de la Secretaría de Estado de Economía que tiene consideración de
Agencia Financiera del Estado.
El ICO trabaja por el crecimiento y la
mejora de la distribución de la riqueza nacional y fomenta aquellas actividades
económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica
merezcan una atención preferente. Porque el ICO apoya los proyectos de
inversión de las empresas españolas, para que sean más competitivas y
contribuyan al progreso económico de nuestro país.
La financiación del ICO se dirige a
impulsar sectores como la industria cinematográfica, el transporte, favorecer
los proyectos de innovación tecnológica, las energías renovables y potenciar la
presencia de nuestras empresas en el exterior.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Son inversiones
elegibles:
La inversión a financiar no podrá estar iniciada
con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo
de 24 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso, no se financian: Reestructuraciones
de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la
inversión y el circulante.
BENEFICIARIOS.
Podrán ser CLIENTES de la Línea los particulares
y comunidades de propietarios (sólo para proyectos de rehabilitación sostenible
de viviendas), autónomos, empresas y entidades, que realicen inversiones en los
siguientes sectores objetivos:
1. Medioambiental
1.1. Eficiencia Energética.
1.2. Eco-Innovación.
1.3. Tratamiento y gestión integral de residuos.
1.4. Gestión del agua, movilidad sostenible.
1.5. Energías renovables.
1.6. Rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales.
2. Conocimiento e Innovación
2.1. Salud y biotecnología.
2.2. Energía y cambio climático.
2.3. Construcción sostenible.
2.4. Agroalimentación de calidad.
2.5. Tecnología de información y la comunicación.
2.6. Aeronaútica y sector aeroespacial.
2.7. Nanociencia y nanotecnología.
3. Social
3.1. Atención a los mayores dependientes
y otros colectivos vulnerables.
3.2. Profesionalización de los servicios
asistenciales.
3.3. Fomento de los servicios de apoyo a
la conciliación.
3.4. Responsabilidad social corporativa.
IMPORTE MÁXIMO
Tramo I: Autónomos, microempresas y pequeñas empresas y entidades similares en
tamaño, así como particulares y comunidades de propietarios en el caso de
proyectos de rehabilitación de viviendas: hasta 2 millones de euros, en una o
varias operaciones.
Tramo II: Medianas y resto de empresas y entidades similares en tamaño: Hasta 50
millones de euros, en una o varias operaciones.
Financiación máxima: Hasta el 100 % del
proyecto de inversión.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN
El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de
amortización y carencia de principal:
TIPO DE INTERÉS PARA EL CLIENTE
Tramo I:
Tramo II:
TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos
en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos
y cajas en las condiciones indicadas.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades
Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en
cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
Para más información: www.ico.es
Convocatoria de Propuestas LIFE+ de 2011
La Comisión invita a las entidades
registradas en la Unión Europea a presentar propuestas para la convocatoria
LIFE+ de 2011.
Beneficiarios: Podrán presentar propuestas las entidades establecidas en los Estados miembros
de la Unión Europea, tanto las instituciones como los agentes u organismos
públicos o privados.
El presente anuncio abarca los
siguientes temas:
1. Proyectos LIFE+ Naturaleza y biodiversidad
Objetivo principal: proteger, conservar,
restaurar, supervisar y facilitar el funcionamiento de los sistemas naturales,
los hábitats naturales y la flora y la fauna silvestres, con el fin de detener
la pérdida de biodiversidad, y, en particular, la diversidad de recursos
genéticos, en la Unión Europea.
2. Proyectos LIFE+ Política y gobernanza medioambientales
Objetivos principales:
— cambio climático: estabilizar la concentración de gases de efecto
invernadero en un nivel que impida un calentamiento global superior a 2°C,
— agua: contribuir a la mejora de la calidad del agua desarrollando
medidas rentables para conseguir un buen estado ecológico con vistas a elaborar
planos hidrográficos de cuenca con arreglo a la Directiva 2000/60/CE (Directiva
Marco del agua)
— aire: alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a
riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio
ambiente,
— suelo: proteger y garantizar un uso sostenible del suelo
conservando sus funciones, evitando las amenazas para el suelo, reduciendo los
efectos de las mismas y restaurando los suelos degradados,
— medio ambiente urbano: contribuir a mejorar el comportamiento
medioambiental de las zonas urbanas europeas,
— ruido: contribuir al desarrollo y la aplicación de políticas en
materia de ruido ambiental,
— productos químicos: mejorar la protección del medio ambiente y la
salud frente a los riesgos que suponen los productos químicos a más tardar en
2020 mediante la aplicación de la legislación sobre productos químicos, en
especial el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) y la estrategia temática sobre
el uso sostenible de los plaguicidas,
— medio ambiente y salud: desarrollar la información de base para la
política de medio ambiente y salud (Plan de Acción Medio Ambiente y Salud para
2004-2010),
— recursos naturales y residuos: desarrollar y aplicar políticas
dirigidas a garantizar la gestión y el uso sostenibles de los recursos
naturales y los residuos, mejorando el comportamiento medioambiental de los
productos, los modelos de producción y consumo sostenibles y la prevención,
recuperación y reciclado de residuos; contribuir a la aplicación efectiva de la
Estrategia Temática sobre Prevención y Reciclado de Residuos,
— silvicultura: proporcionar, especialmente a través de una red de
coordinación de la UE, una base completa y concisa de información pertinente a
efectos de la elaboración de políticas en campos tales como el forestal, el
cambio climático (impacto en los ecosistemas forestales, atenuación, efectos de
sustitución), la biodiversidad (información de base y zonas forestales
protegidas), los incendios forestales, la situación de los bosques y su función
protectora (agua, suelo e infraestructuras), así como contribuir a la
protección de los bosques contra los incendios,
— innovación: contribuir al desarrollo y la demostración de enfoques
políticos, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores para apoyar la
aplicación del Plan de Actuación a favor de las Tecnologías Medioambientales
(ETAP),
— enfoques estratégicos: fomentar la aplicación y ejecución efectivas
de la legislación medioambiental de la Unión Europea y mejorar la base de
conocimientos para la política medioambiental; mejorar el comportamiento
medioambiental de las PYME.
3. Proyectos
LIFE+ Información y Comunicación.
Objetivo
principal: Divulgar
información y fomentar la sensibilización en torno a los temas
medioambientales, incluida la prevención de incendios forestales; respaldar las
medidas de acompañamiento como información, actividades y campañas de
comunicación, conferencias y formación, incluida la formación en prevención de
incendios forestales.
Solicitudes: Las propuestas han de presentarse en formularios de solicitud específicos.
Los formularios, así como la guía para la presentación de solicitudes que
incluye explicaciones detalladas sobre la subvencionabilidad
y los procedimientos, pueden obtenerse en el sitio Internet de la Comisión en
la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/environment/life/funding/lifeplus.htm
Los solicitantes deberán enviar dos ejemplares
completos de los formularios de solicitud en formato electrónico grabados en 2
CD-ROM o DVD, siguiendo las indicaciones establecidas en la guía para la presentación
de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en sobre cerrado y deberán
llevar exteriormente la inscripción Programa LIFE+ 2011 y la identificación del
solicitante. Se enviarán al Registro General del Ministerio a la
dirección postal siguiente:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Dirección General de Servicios.
Oficina Presupuestaria.
Registro General.
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.
Plazo
de presentación: La convocatoria se realiza anualmente.
Para el año 2011, las propuestas de proyectos se deben presentar a las
autoridades nacionales competentes antes del 18 de julio de 2011, enviándose a las autoridades nacionales del
Estado miembro en el que estuviera registrado el beneficiario. A continuación,
las autoridades nacionales deben presentar las propuestas a la Comisión antes
del 9 de septiembre de 2011.
Ayudas en materia de Ahorro y Diversificación Energética
El Gobierno de Aragón, en su reunión del
día 26 de julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y
Turismo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón
2005-2012. Dicho Plan contiene las principales estrategias de la política
energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal,
estructurándose en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de
generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la
promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía.
Para alcanzar dichos objetivos y
adaptarse a las modificaciones exigidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en las líneas
expuestas («Boletín Oficial de Aragón» nº 133 de 9 de noviembre de 2005).
ACTUACIONES
SUBVENCIONABLES
A. Ahorro y
diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los
recursos autóctonos y renovables
• Energía solar fotovoltaica aislada:
aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o
industriales, viviendas rurales aisladas, no conectadas a red.
• Energía solar térmica: aplicación a
calefacción y agua caliente sanitaria.
• Energía eólica aislada:
Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y
ganaderas y a la electrificación rural, con una potencia máxima de 100 Kw.
• Biomasa:
Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales,
ganaderos, urbanos y cultivos energéticos, en procesos productivos y en
calderas de calefacción y agua caliente.
• Minihidráulica: Minicentrales con
potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la
rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una
potencia inferior a 5 MW.
• Geotermia: Sistemas de
aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo,
para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante
sistemas electromagnéticos o termodinámicos.
B. Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas (infraestructura eléctrica y
gasista).
· Líneas
eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, tanto de alta como
en baja tensión.
· Centros y
subestaciones en transformación, incluida toda su aparamenta,
en el medio rural
· Subestaciones
de transformación e instalaciones eléctricas de enlace a la red en centrales
generadoras de energía eléctrica de menos de 5000 kVA
incluidas en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas o, sin ser
hidroeléctricas, en el caso de que su titular ostente la condición de autogenerador.
· Implantación
de suministro de gas canalizado en aquellos municipios de Aragón que carezca
del mismo, y que contribuyan a los objetivos de la planificación energética
regional.
· Sustitución
de plantas satélites de GNL o GLP cuando la red local se conecte a la red de
transporte de Gas Natural.
C. Inversiones en materia de Investigación y Desarrollo (I+D) cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las
fuentes de energía autóctonas y renovables, incluidos nuevos proyectos de
producción y aprovechamiento de hidrógeno usando fuentes autóctonas y
renovables. Las inversiones realizadas y honorarios de acreditación de la norma
UNE 216.301 de gestión energética. Además se consideraran subvencionables los
hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un
valor añadido especial para Aragón.
BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a las subvenciones:
• Para las materias previstas en los
apartados A y C: empresas públicas o privadas, corporaciones locales,
instituciones sin ánimo de lucro y particulares que realicen inversiones en
proyectos relacionados con las acciones enumeradas en dichos apartados.
• Para
las materias previstas en el apartado B: entidades, empresas o particulares que
pretendan realizar inversiones en electrificación o gasificación en el medio
rural. Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades
sin ánimo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la
instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace al sistema eléctrico
o gasista pueda, posteriormente, ser cedida a la empresa distribuidora, como
receptora de la energía vehiculada.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Entre el 20% y el 40% del coste elegible de la inversión según la actuación.
COMPATIBILIDAD: Estas subvenciones
son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que
puedan ser de aplicación a los beneficiarios, siempre y cuando garanticen el
cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio
ambiente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.
BASES
REGULADORAS: Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro
y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de
los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=89381205857).
ULTIMA CONVOCATORIA: Orden
de 26 de octubre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
por la que se convocan para el ejercicio 2011, ayudas en materia de ahorro y
diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los
recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=559489380707). Según ésta última convocatoria de
2010, las actuaciones subvencionables deberían
realizarse entre el 16 de octubre de 2010 y 15 de octubre de 2011 y el plazo
para la presentación de las solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2010. Por otra parte en esta convocatoria sólo
se subvencionarán actuaciones en materia de Energía Minihidraúlica,
dentro del punto “A. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la
energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables”.
Ayudas para el Uso Eficiente de la Energía y Aprovechamiento de Energías
Renovables
El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de
julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012.
Dicho Plan contiene las principales estrategias de la política energética de la
Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, y se estructura en
cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el
desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías
renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía.
En reunión del Consejo de Ministros, de fecha 26 de
agosto de 2005, se aprobó el Plan de Energías Renovables 2005-2010, que
pretende potenciar e incorporar las fuentes menos contaminantes fomentando el
aprovechamiento de los recursos en energías renovables. Por otro lado, en
reunión del Consejo de Ministros, de fecha 20 de julio de 2007, se aprobó el
Plan de Acción específico para el periodo 2008-2012 para el desarrollo de la
Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. Este Plan establece
unas acciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial,
que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para
conseguir los objetivos energéticos previstos.
En este marco, con fechas 13 de junio de 2008 y 26 de
abril de 2009, se suscribieron sendos Convenios de colaboración entre el
Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), donde se regulan los mecanismos de colaboración oportunos para
llevar a cabo, la definición y puesta en práctica de las medidas o actuaciones
encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de
Acción 2008-2012 de la E4 y las actuaciones de apoyo público contempladas en el
Plan de Energías Renovables. Entre las medidas que se contemplan en estos
Convenios se encuentra la promoción de determinadas actuaciones mediante el
otorgamiento de ayudas económicas a las inversiones.
El Decreto 313/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno
de Aragón, «Boletín Oficial de Aragón» 21 de diciembre, habilitó al Consejero
de Industria, Comercio y Turismo para establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en materia de energía y cuyas actuaciones, sean
formalizadas mediante Acuerdos o Convenios con otras Administraciones.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
• PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Objetivo: Promover e impulsar las
acciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía.
Medidas subvencionables:
|
SECTOR |
MEDIDA |
|
INDUSTRIA |
Medida 1. Auditorías
energéticas. |
|
Medida 2. Programa de
ayudas públicas. |
|
|
TRANSPORTE |
Medida 1. Planes de
Movilidad Urbana (PMUS). |
|
Medida 2. Gestión de
flotas de transporte por carretera. |
|
|
Medida 3. Renovación
del parque automovilístico de vehículos. |
|
|
Medida 4. Renovación
de flotas de transporte. |
|
|
Medida 5. Desarrollo
de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. |
|
|
EDIFICACIÓN |
Medida 1.
Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios
existentes. |
|
Medida 2. Mejora de
la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios
existentes. |
|
|
Medida 3. Mejora de
la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en los edificios
existentes. |
|
|
SERVICIOS PÚBLICOS |
Medida 1. Renovación
de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes. |
|
Medida 2. Estudios,
Análisis de Viabilidad y Auditorías en Instalaciones de Alumbrado Público
Exterior Existentes. |
|
|
Medida 3. Mejora de
la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización,
abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación. |
|
|
AGRICULTURA Y PESCA |
Medida 1. Impulso
para la migración de sistemas de riego por aspersión o gravedad a sistemas de
riego localizado. |
|
Medida 2. Realización
de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones
ganaderas. |
|
|
TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA |
Medida 1. Estudios de
viabilidad para cogeneraciones. |
|
Medida 2. Auditorías
energéticas en cogeneración. |
|
|
Medida 3. Desarrollo
potencial cogeneración. Ayudas públicas cogeneraciones no industriales. |
|
|
Medida 4. Fomento de
plantas de cogeneración de pequeña potencia. |
En particular para el
sector industrial:
Medida 1. AUDITORIAS ENERGÉTICAS
Objeto: Promover la realización
de Auditorías Energéticas en el Sector industrial. A estos efectos se
entenderá por auditoría los trabajos de consultoría que analicen el proceso
productivo, incluyendo medidas de apoyo y propongan medidas de reducción del
consumo energético.
Beneficiarios: Las empresas incluidas en
el Sector Industria, con la excepción de la Industria extractiva energética, la
agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles
nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica. Tendrán carácter prioritario todas aquellas empresas que
tengan un consumo de energía final mayor de 4.000 tep/año.
Cuantía de la subvención. Será
del 75% del coste total de la Auditoría Energética.
Medida
2. PROGRAMA DE AYUDAS PÚBLICAS
Objeto: Facilitar la viabilidad
económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con
objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.
Con esta actuación se pretende promover inversiones
en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por
equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor
tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las
emisiones de CO2.
Beneficiarios Las empresas incluidas en el Sector Industria, con
la excepción de la Industria extractiva energética, la agrupación de actividad
Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Cuantía de la subvención. El
22% para equipos e instalaciones de PROCESO y el 30 % para equipos AUXILIARES consumidores de energía, del coste
elegible con un máximo de 1.200.000 € por proyecto.
Para el sector transporte
Medida 1. Planes de movilidad Urbana (PMUS).
Objeto: actuar
sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto
modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte,
en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja
ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la
marcha a pie y la bicicleta.
Las
actuaciones propuestas para esta medida son:
1)
Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
2)
Promoción de transporte urbano en bicicleta.
3)
Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con
los PMUS.
4)
Proyectos piloto para puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos.
5)
Planes de transporte para empresas (PTTs)
6)
Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con
los PTTs.
Medida 2. Gestión de flotas de transporte por
carretera.
Objeto: Mejorar la gestión de las
flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de
vehículos de obras y servicios, para conseguir reducir los consumos de energía
en su operación.
Descripción: La medida se acometerá
mediante:
a) La realización de
auditorías a las flotas de vehículos, para que mejoren su gestión integral, y
así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.
b) Apoyo a la
financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas
a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por
carretera.
Costes
El máximo coste previsto
será de 30.000€ para las auditorías. La ayuda máxima será del 70% del coste,
con un límite de 21.000€ por auditoría.
En el caso del programa
de apoyo a las inversiones en aplicaciones y sistemas telemáticos, el límite de
la ayuda será del 40% del coste elegible, con un límite de 50.000€ por empresa
o proyecto.
Medida 3. Renovación del parque automovilístico de
vehículos.
Objeto: fomentar la adquisición
de vehículos nuevos, turismos o comerciales de hasta 3.500 kg de MMA (tipo M1 o
N1) y motocicletas, de propulsión eléctrica, híbrida o alimentados por gas
natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de
ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los
vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y
motorización tradicional, así como la instalación de estaciones de recarga o
llenado.
Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas las personas
físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
Costes
La cuantía de la ayuda
neta equivalente a otorgar por la adquisición de los vehículos tendrá que
cumplir las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio
ambiente (2008/C 82/01).
Los límites máximos de
Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la
Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad
de ayuda superior a la prevista.
Además se establecen los
siguientes límites de ayudas:
•
Vehículos turismos híbridos enchufables, eléctricos
puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe
máximo por vehículo de 7.000€.
•
Vehículos turismos híbridos Full Hybrid:
importe máximo por vehículo de 2.300€.
•
Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.
•
Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible:
importe máximo de 750€/motocicleta.
•
Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe
máximo por vehículo de 1.200€.
•
Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450€.
•
Estaciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes
límites:
Eléctricas, GLP y gas
natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000€.
Hidrógeno: 30% de la
inversión hasta un máximo de 100.000€.
Medida 4. Renovación de flotas de transporte.
Objeto: promover la adquisición
de vehículos industriales y material móvil eléctricos, con pila de combustible,
propulsión híbrida, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o
hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con
vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.
Beneficiarios: Podrán acceder a las
ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
Costes:
La cuantía de la ayuda
neta equivalente a otorgar por la adquisición de los vehículos tendrá que
cumplir las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio
ambiente (2008/C 82/01).
Los límites máximos de
Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la
Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad
de ayuda superior a la prevista.
Además se establecen los
siguientes límites de ayudas:
· Vehículos
y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de
combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en
baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000€.
· Vehículos
alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo,
importe máximo por vehículo de 12.000€.
· Estaciones
de llenado privadas: 30% de la inversión hasta un máximo de 30.000€.
· Estaciones
de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:
Eléctricas, GLP y Gas
Natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000€.
Hidrógeno:
30% de la inversión hasta un máximo de 100.000€.
Para la edificación:
Medida 1. Rehabilitación energética de la
envolvente térmica de los edificios existentes.
Objeto: fomentar la
rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes
de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código
Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía en calefacción y
refrigeración.
Beneficiarios: personas físicas o
jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de
edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de
vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos
etc.).
Cuantía de la subvención. Con
carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible
del proyecto con un máximo de 10.000€ para cada vivienda unifamiliar y de
300.000€ por cada edificio de viviendas en bloque. En caso de rehabilitación de
viviendas individuales dentro de un edificio, la cuantía máxima será de 10.000€
por cada vivienda.
Con carácter general, la
cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible, con un máximo de
300.000€ para edificios o partes de edificios con usos diferentes al de
vivienda.
Cuando estas medidas se
realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó
B, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por
el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la
cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase
energética B y del 35% para edificios de clase energética A.
La cuantía máxima de la
ayuda para la realización de
· La
auditoría energética o diagnóstico energético de la envolvente térmica del
edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente
las medidas propuestas.
· La
ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de
su coste.
Medida 2. Mejora de la eficiencia energética de las
instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Objeto: fomentar la mejora de la
eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes
que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que
fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía.
Beneficiarios: personas físicas o
jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de
edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de
vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos
etc.).
Cuantía de la subvención. Con
carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22 % del coste
elegible.
Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las
instalaciones de iluminación en los edificios existentes.
Objeto: mejorar la eficiencia
energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven, de
forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código
Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía.
Beneficiarios: personas físicas o
jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de
edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de
vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos
etc.).
Cuantía de la subvención. Con
carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible
y con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000
euros por edificio destinado a otros usos, no vivienda.
Cuando esta medida se
realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B
de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el
que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la
cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase B y del 35%
para edificios de clase A.
La cuantía máxima de la
ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético
previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio
será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las
medidas propuestas.
Para los servicios
públicos:
Medida 1. Renovación de las instalaciones de
alumbrado público exterior existentes.
Objeto: renovar las instalaciones
de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y
eficiencia energética, poniendo a disposición de las Instituciones Públicas los
medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones
propuestas.
Beneficiarios: Corporaciones Locales,
otras Administraciones Públicas, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o
Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de
Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de
instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía
pública.
Cuantía de la subvención. La
ayuda máxima a cada proyecto será del 40% del coste elegible.
Medida 2. Estudios, Análisis de Viabilidad y
Auditorías en Instalaciones de Alumbrado Público Exterior Existentes.
Objeto: Puesta en marcha de un
programa para la realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías
dirigidas a las Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas
Concesionarias de estos Servicios Públicos para la realización, a costes
compartidos, de estudios y análisis de viabilidad de proyectos de ahorro y
eficiencia energética, aplicando tecnologías eficientes energéticamente.
Beneficiarios: Corporaciones Locales,
otras Administraciones Públicas, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o
Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de
Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de
instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía
pública.
Cuantía de la subvención. La
ayuda máxima a cada proyecto será del 50% del coste total del proyecto, con un
máximo de 50.000€ por proyecto para municipios de más de 100.000 habitantes y
de 25.500€ por proyecto para el resto de municipios.
Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las
instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas
residuales y desalación.
Objeto: introducir criterios de
eficiencia energética y bajo consumo energético en los pliegos de los concursos
para la reforma de las instalaciones existentes referente a proyectos de
potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación, en
las instalaciones que son de titularidad pública.
Beneficiarios: Corporaciones Locales,
otras Administraciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias
del Servicio Público.
Cuantía de la subvención. Subvención
de hasta el 40% de los costes elegibles en materiales y mano de obra para la
realización de los posibles proyectos.
Para la agricultura y la
pesca:
Medida 1. Impulso para la migración de sistemas de
riego por aspersión o gravedad a sistemas de riego localizado.
Objeto: La Comunidad de Regantes
llevará a cabo la contratación de la asistencia técnica para la elaboración del
proyecto de migración de los sistemas de riego por aspersión o gravedad a riego
localizado. Dentro de este proyecto, se sustituirán también los elementos de la
instalación que pudieran quedar sobredimensionados con el fin de conseguir un ahorro
energético mayor
Cuantía de la subvención. Subvención
de hasta el 20% para la realización de estudios y proyectos de investigación
sobre la situación, prospectiva, tipología de cultivos, etc,
que se consideren de interés en relación a la migración de sistemas de riego
por aspersión a localizado y la mejora de la eficiencia energética en el ámbito
de regadíos.
Igualmente apoyo público
de hasta el 20% del coste elegible para la transformación de superficies de
riego por aspersión o gravedad a sistemas de riego localizado.
Medida 2. Realización de auditorías energéticas y
planes de actuación de mejoras en explotaciones ganaderas.
Objeto: renovar las instalaciones
consumidoras de energía en Explotaciones Agrarias tales como Comunidades de
Regantes, granjas agropecuarias, etc. Sobre las instalaciones que se acojan a
esta medida, sean de reforma o renovación de instalaciones, se deberá realizar
previamente una auditoría energética cuyo alcance será el del alcance de la
reforma a acometer y en la que se justificará energéticamente la naturaleza y
los resultados de la misma..
Cuantía de la subvención. El
apoyo máximo unitario para la realización de cada auditoría energética es el
75% del coste total de la misma, con una ayuda neta máxima equivalente por
auditoría de 8.000€ excepto para Comunidades de Regantes con superficie mayor
de 700 ha que será de 10.000€.
Igualmente, se
proporcionará apoyo público a la implantación de las medidas que propongan las
auditorías energéticas destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Este
apoyo público será, como máximo, del 20% del coste elegible de la inversión
para medidas que mejoren la eficiencia energética general (aislamiento térmico,
bombas, calderas, equipos de frío, etc.) y hasta un 40% para mejora de los sistemas
de iluminación artificial.
Para el sector
transformación de la energía:
Medida 1. Estudios de viabilidad para
cogeneraciones.
Objeto: Estudios de Viabilidad
dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las
soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de
calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de
viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben
desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.
Beneficiarios: Podrán acceder a las
ayudas las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos
industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de
cogeneración. Tendrán
un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se
hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial correspondiente.
Cuantía de la subvención. El
coste del estudio de viabilidad será soportado con fondos públicos hasta un
máximo del 75% o un máximo de 11.250€.
Medida 2. Auditorías energéticas en cogeneración.
Objeto: En la actualidad muchas
de las Plantas de Cogeneración existentes han sido diseñadas a partir de marcos
legales distintos del actual, y sin los criterios sobre la Cogeneración de Alta
Eficiencia que se recogen en la Directiva 2004/8/CE. Con las Auditorías
Energéticas se pretende mejorar la eficiencia energética en estas plantas, y
rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben
satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en
turbinas/motores, todo ello dentro del marco legal en vigor.
Beneficiarios: Podrán acceder a las
ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en
funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño. Tendrán
un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se
hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial correspondiente.
Cuantía de la subvención. El
coste del estudio de viabilidad será soportado con fondos públicos hasta un
máximo del 75% o un máximo de 9.000€.
Medida 3. Desarrollo potencial cogeneración. Ayudas
públicas cogeneraciones no industriales.
Objeto: Con esta actuación se
pretende promover la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia
en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas
económicas que permitan disminuir el extracoste de
inversión en relación con otras Cogeneraciones en sectores industriales más
tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía
primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores.
Beneficiarios: podrán acceder a las
ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
Cuantía de la subvención. La
cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de
200.000 euros por proyecto.
Medida 4. Fomento de plantas de cogeneración de
pequeña potencia.
Objeto: Promoción de la
instalación de sistemas de cogeneración de potencia eléctrica igual o inferior
a 150 kWe e instalación de una cantidad
estratégicamente significativa de este tipo de plantas. Esta medida supone una
actuación de apoyo a las cogeneraciones de pequeña escala y microcogeneraciones
de acuerdo a los criterios e indicaciones de la Directiva 2004/8/ CE relativa
al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el
mercado interior de la energía.
La medida supone la
realización de proyectos de demostración y ejecución de instalaciones de
cogeneración de reducida dimensión, entendiendo esta como los sistemas de
cogeneración con potencia eléctrica no superior a 150 kWe.
Beneficiarios: Podrán acceder a las
ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
Cuantía de la subvención. La
cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la
cogeneración.
• PROGRAMA DE FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES:
Objetivo: Promover e impulsar las
acciones en materia de fomento del aprovechamiento de los recursos renovables.
Cuantía y beneficiarios de la subvención: El porcentaje
subvencionable, así como sus beneficiarios, depende del tipo de actuación.
Áreas subvencionables:
• Biomasa térmica.
• Solar térmica de baja
temperatura.
• Solar fotovoltaica o mixta
eólica-fotovoltaica aislada.
• Pequeñas instalaciones para
obtención y aprovechamiento de biogás.
• Equipos para tratamiento en campo de biomasa.
• Surtidores para biocarburantes.
• Geotérmia.
BASES REGULADORAS: ORDEN de 14 de diciembre de 2011, del Departamento de Economía
y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el
ejercicio 2011, subvenciones para el uso eficiente de la energía y
aprovechamiento de energías renovables. (BOA nº 246, de 16/12/11) (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=636257525045)
ÚLTIMA CONVOCATORIA: La misma Orden de 14
de diciembre de 2011. Según ésta última convocatoria de 2011, las actuaciones subvencionables
deben realizarse entre el 17 de diciembre de 2011 y 30 de junio de 2012 y el
plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 16 de enero de 2011.
Plan RENOVE
El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005, a
propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, adoptó el Acuerdo por
el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Contiene las
principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de
Aragón en ese horizonte temporal, y se estructura en cuatro ejes fundamentales:
el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las
infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el
ahorro y uso eficiente de la energía.
Por otro lado, el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, aprobó
un Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética
en España (PAE4+). Este Plan establece unas acciones concretas, concentradas en
los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su
implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos energéticos
previstos.
En este marco, con fecha 13 de junio de 2008 se suscribió un Convenio de
colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía (IDAE), donde se regulan los mecanismos de colaboración
oportunos para llevar a cabo, la definición y puesta en práctica de las medidas
o actuaciones encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos
en el Plan de Acción 2008-2012 de la PAE4+. Entre las medidas contempladas en
dicho Convenio, se encuentra el Plan Renove de
Electrodomésticos, consistente en ayudas destinadas a la sustitución de
electrodomésticos por otros etiquetados energéticamente con clase A o superior.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se considerará como actuación susceptible de ayuda la sustitución de
electrodomésticos por otros con etiqueta energética de la clase A o superior.
En el caso de las cocinas, incluirá la sustitución de encimeras eléctricas
convencionales o vitrocerámicas por encimeras de
inducción o encimeras de gas. Se considera como susceptible de ayuda la adquisición
de los aparatos electrodomésticos con las siguientes prestaciones mínimas:
a) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación
energética A+ y A++;
b) Lavadoras Clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ≤
170 Wh/kg (no se permite la inclusión de un tercer
criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia
de centrifugado);
c) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A (no
se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia
energética, en especial la eficacia de secado);
d) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y
consumo energético ≤ 0,98 kWh/ciclo (no se
permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia
energética, en especial la eficacia de secado);.
e) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes
(sustituye a la antigua denominación de “bitérmicas”),
según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas AENOR AE 0035
y AE 0040, respectivamente, y con clasificación energética A y eficacia de
lavado A;
f) Hornos de clasificación energética A.
g) Encimeras de inducción total y mixta y encimeras de gas.
El 30/11/2010 la Comisión Europea publicó un nuevo etiquetado energético
(Reglamentos números 1059/2010, 2010/30/UE y 1060/2010 de la Comisión de 28 de
septiembre de 2010 por los que se complementa la Directiva 2010/30/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los
aparatos de refrigeración domésticos, lavavajillas y lavadoras domésticas) para
frigoríficos, congeladores, frigoríficos-congeladores, lavadoras y
lavavajillas, que introduce las nuevas clases energéticas A+, A++ y A+++ (las
dos primeras ya existían para frigoríficos, congeladores y
frigoríficos-congeladores). Este etiquetado es voluntario desde diciembre de
2010, y será obligatorio en diciembre de 2011, pudiendo haber en tiendas
producto en stock con el anterior etiquetado más allá de esta última fecha.
Dado que durante un tiempo se podrá producir la coexistencia en los puntos
de venta de un mismo modelo con el etiquetado actual y con el nuevo, se indican
a continuación aquellos aparatos con su nuevo etiquetado susceptibles de ayuda
a cargo de este Plan Renove.
h) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clase de
eficiencia energética A+++, A++ y A+.
i) Lavadora con clase de eficiencia energética A+++, A++ y A+ (La eficacia
de lavado desaparece como condición, ya que la nueva reglamentación obliga a
que la eficacia de lavado sea A).
j) Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++, A++, A+ y A (La
eficacia de lavado desaparece como condición, ya que la nueva reglamentación
obliga a que la eficacia de lavado sea A).
k) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes
(sustituye a la antigua denominación de «bitérmicas»),
según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR EA
0035 y EA 0040, respectivamente, y con clase de eficiencia energética A+++,
A++, A+ y A (La eficacia de lavado desaparece como condición, ya que la nueva
reglamentación obliga a que la eficacia de lavado sea A).
Sólo será subvencionable por cada beneficiario, la compra de un aparato de
cada uno de los tipos establecidos a continuación: frigorífico,
frigorífico-congelador, congelador, lavadora, lavavajillas, horno y encimera; y
siempre mediante la correspondiente sustitución del aparato antiguo por el
nuevo.
BENEFICIARIOS.
Serán posibles beneficiarias las personas físicas o jurídicas de naturaleza
pública o privada que como máximo sustituyan un único electrodoméstico de cada
uno de los tipos incluidos en esta línea de apoyo, por otros con etiqueta
energética de clase A o superior, además del reemplazo de encimeras eléctricas
por otras de inducción y gas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN.
La cuantía de la ayuda individual para cada aparato en función de sus
características es la fijada en la siguiente tabla:
|
Electrodomésticos |
Subvención (€/equipo) |
|
Frigorífico y frigorífico-congelador Clase energética A++ |
125 |
|
Congelador con clasificación energética A++ |
|
|
Frigorífico y frigorífico-congelador Clase energética A+ |
105 |
|
Congelador Clase energética A+ |
|
|
Lavadora Clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético
170 Wh/kg |
|
|
Lavadora termoeficiente Clase energética A y
eficacia de lavado A |
|
|
Lavavajillas con clasificación energética A , eficacia de lavado A y consumo
energético 0,98 kWh/ciclo |
|
|
Lavavajillas termoeficiente Clase energética A
y eficacia de lavado A |
|
|
Encimera de inducción total |
|
|
Lavavajillas Clase energética A y eficacia de lavado A |
85 |
|
Horno Clase energética A |
|
|
|
|
|
Encimeras de gas |
50 |
El incentivo que se fija para los aparatos sujetos al nuevo etiquetado
doméstico establecido por los Reglamentos Nº 1059/2010, 2010/30/UE y 1060/2010
de la Comisión de 28 de septiembre de 2010, es el siguiente:
|
Electrodomésticos |
Incentivo (€/equipo) |
|
|
Refrigeración doméstica |
Frigorífico, frigorífico-congelador y congelador con clase de eficiencia energética A+++ |
145 |
|
Frigorífico, frigorífico-congelador y congelador con clase de eficiencia energética A++ |
125 |
|
|
Frigorífico, frigorífico-congelador y congelador con clase de eficiencia energética A+ |
105 |
|
|
Lavadoras |
Lavadora con clase de eficiencia energética A+++ |
145 |
|
Lavadora con clase de eficiencia energética A++ |
125 |
|
|
Lavadora con clase de eficiencia energética A+ |
105 |
|
|
Lavadora termoeficiente con clase de eficiencia energética A |
105 |
|
|
Lavavajillas |
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++ |
145 |
|
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A++ |
125 |
|
|
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+ |
105 |
|
|
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A |
85 |
|
|
Lavavajillas termoeficiente con clase de eficiencia energética A |
105 |
|
|
*La eficacia de lavado en lavadoras y lavavajillas desaparece como
condición, ya que la nueva reglamentación obliga a que la eficacia de lavado
sea A |
||
En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 25% del coste
del electrodoméstico.
Por su parte, los comercios adheridos obtendrán cinco euros (5 €) en
concepto de pago por cada uno de los electrodomésticos vendidos como
contraprestación por la tramitación de las subvenciones en sus
establecimientos.
PROCEDIMIENTO
DE ADHESIÓN DE LOS COMERCIOS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS
Los comercios en los que se venden electrodomésticos interesados en
participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega a ANGED o
CEMCA de la Ficha de Adhesión al Plan Renove,
debidamente cumplimentada según el modelo que se adjunta en el Anexo I, en un
plazo de tiempo adecuado y siempre previo al inicio de la campaña ciudadana
mediante la correspondiente publicación en el BOA.
Los establecimientos adheridos al Plan Renove en
la campaña del anterior ejercicio, quedarán automáticamente adheridos para la
campaña 2011 salvo que hagan constar lo contrario expresamente a la
correspondiente Entidad Colaboradora mediante la cual se adhirieron en su día.
BASES REGULADORAS: ORDEN de 27 de octubre de 2011, del Consejero de
Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el
Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad
Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2011. (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=627006150303)
ÚLTIMA CONVOCATORIA: La misma Orden de 27 de
octubre de 2011. Según la última
convocatoria el plazo para la adquisición de los aparatos electrodomésticos con
derecho a ayuda comienza el día 29 de octubre de 2011 finalizando el día 31 de
marzo de 2012, o en su caso, cuando se agote el presupuesto asignado para este
programa de ayudas. Los comercios que todavía no se hayan
adherido al Plan Renove de Electrodomésticos en la
Comunidad Autónoma de Aragón pueden hacerlo a partir del 29 de octubre de 2011.
Priorización y Autorización de Instalaciones de Producción de Energía
Eléctrica a partir de la Energía Eólica
ORDEN de 26 de agosto de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y
Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica
en la zona eléctrica denominada «A» en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de
Aragón es el desarrollo de la energía eólica. Con el objetivo de impulsar su
desarrollo así como para la optimización en la tramitación de los proyectos y
promoción de la eficiencia energética, se aprobó el Decreto 124/2010, de 22 de
junio, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con el artículo tercero del citado Decreto el Departamento de
Industria, Comercio y Turismo, competente en materia de energía, en función del
desarrollo de las infraestructuras eléctricas y de las disponibilidades de
capacidad de evacuación eléctrica, estimará la potencia eólica máxima de
referencia en cada zona o nudos eléctricos, a los efectos de establecer
concursos para la priorización de las instalaciones compatibles con dichas
capacidades.
Por todo ello, con esta Orden del departamento de industria, se convoca
concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de la energía eólica, en la zona eléctrica
denominada «A» y aprobar las bases del concurso.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=546157461010
Ayudas para el Desarrollo de Programas, Actividades o Inversiones dirigidas
a la Conservación, Mejora y Calidad del Medio Ambiente en Aragón
El Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno
de Aragón, regula la concesión de subvenciones a favor de personas físicas,
jurídicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas,
actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del
medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las líneas de subvención contenidas en el mismo
pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que
desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo
objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de esta Comunidad
Autónoma. Siendo todas ellas de gran importancia para conseguir un desarrollo
sostenible en el territorio y adquiriendo especial relevancia aquellas
actividades tendentes a la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y las que conduzcan a una difusión, conocimiento y refuerzo de las
acciones de lucha contra el cambio climático.
El artículo 3º del mencionado Decreto dispone que las
ayudas comprendidas en el mismo se otorgarán previa convocatoria anual mediante
Orden del Consejero de Medio Ambiente en la que, conforme a las bases
reguladoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se fijará el
plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
ACTIVIDADES
SUBVENCIONABLES.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes
actividades
Tipo 1. Inversiones
y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada.
Tipo 2. Subvención
de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no
turísticas.
Tipo 3. Subvención
de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas.
Tipo 4. Subvenciones
en materia cinegética y piscícola.
Tipo 5. Subvenciones
en materia de minimización de residuos y
emisiones a la atmósfera:
a) Inversiones en
instalaciones o mejora de procesos destinados a una reducción “in situ” de la
emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero contemplados en el
Protocolo de Kioto.
b) Instalaciones o
procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas,
por este orden, a una reducción de la cantidad de residuos peligrosos generados
o de su peligrosidad, una reutilización, un reciclado u otras formas de
valorización de los residuos peligrosos.
c) Instalaciones o
procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas,
por este orden, a una reducción de la cantidad de residuos industriales no
peligrosos generados, una reutilización, un reciclado u otras formas de
valorización de los residuos industriales no peligrosos.
d) Instalaciones o
procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera no
contempladas en el apartado a).
e) Registro de
organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales EMAS.
f) Implantación de
otros sistemas de gestión medioambiental.
g) Elaboración de
informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como
“compromisos Voluntarios de reducción de emisiones GEI”.
h) Inversiones para la
adaptación del software de las empresas con obligaciones de información sobre
residuos al Departamento de Medio Ambiente, que permitan la cumplimentación de
dichas obligaciones por medios electrónicos.
Tipo 6. Subvenciones
en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión
medioambiental (Colaboración en la realización de actividades relacionadas con
la promoción, conocimiento y defensa del medio ambiente, colaboración en la
mejora, equipamiento o creación de infraestructuras de interés medioambiental
promovidas por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro e inversiones en
entidades sin ánimo de lucro destinadas a la reducción en la emisión de gases
de efecto invernadero, incluso la elaboración de informes para verificación y
seguimiento de proyectos registrados como “Compromisos Voluntarios de reducción
de emisiones de GEI”).
BENEFICIARIOS.
Para las actividades tipo 5 las Personas físicas y jurídicas que sean titulares de
actividades empresariales y desarrollen su actividad en el ámbito territorial
de Aragón.
Para las actividades tipo 6 las personas jurídicas que desarrollen actividades sin
ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o
fundacional, siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente
constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y
desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Para el resto de actividades consultar el texto convocatoria.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía máxima se fijará en función de las disponibilidades
presupuestarias en cada línea de subvención.
Para las ayudas en materia de minimización
de residuos y emisiones a la atmósfera, la subvención máxima será del 40%
del coste de la inversión para pymes, y del 30% en caso de que no lo sean,
excepto en el caso de las ayudas previstas para el tipo 5 a), que podrán
obtener una subvención máxima del 50% cuando las inversiones subvencionadas
formen parte del Plan de Acción de una empresa adherida a la Estrategia
Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) en los niveles 2 ó 3.
También las ayudas previstas en el Tipo 5 g) podrán obtener una subvención
máxima del 50% del coste de la elaboración de estudios e informes para
verificación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos voluntarios
de reducción de emisiones GEI».
COMPATIBILIDAD:
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas provenientes de otras
Administraciones públicas o de entidades privadas, sin que la concurrencia de
todas ellas supere el 100% de la inversión.
BASES REGULADORAS: Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, regula la concesión de subvenciones a favor de personas
físicas, jurídicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de
programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y
calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=364604065656).
ULTIMA CONVOCATORIA: Orden de 29 de octubre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la
que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2011, de varias líneas
de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas
a la conservación, mejora y calidad del Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma
de Aragón. (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=559523721010). Según esta convocatoria, el
plazo para la presentación de las solicitudes finalizaría transcurridos 20 días
naturales a contar a partir del 16 de noviembre de 2010. Además las actuaciones
subvencionables deberían realizarse entre el 1 de enero de 2011, o desde la
firma acta de inicio, y 31 de octubre de 2011 o, en todo caso, la fecha de
justificación que figure en la correspondiente Orden de concesión de la ayuda,
excepto para el Registro de organizaciones en el sistema comunitario de gestión
y auditoría medioambientales EMAS y la Implantación de otros sistemas de
gestión medioambiental que se subvencionarían los gastos realizados en el año
2010.